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MINISTRO ÁLVARO MESA CONDENA A 12 AÑOS DE PRESIDIO A OFICIAL DE CARABINEROS (R) COMO AUTOR DE SECUESTRO CALIFICADO DE AGRICULTOR EN LAUTARO

En la sentencia número 52 que dicta el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicc...




En la sentencia número 52 que dicta el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al oficial de Carabineros en retiro Jorge Enrique Schweizer Gómez a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de secuestro calificado del agricultor Benedicto Poo Álvarez. Ilícito de carácter de crimen de lesa humanidad, perpetrado en la comuna de Lautaro, en octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 45.364), el ministro Mesa Latorre en causas aplicó, además, al exoficial de Carabineros las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más al pago de las costas del proceso.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria da por establecido los siguientes hechos:

“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1o Comisaría de Carabineros de Lautaro, el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan a un mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y un capitán Marcial Edmundo Vera Ríos (fallecido), organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza (fallecido), Enrique Ferrier Valeze (fallecido), Mario Ponce Orellana (fallecido) y un cabo, entre otros, quienes bajo las órdenes del teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido), colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas, que eran calificadas como opositoras al Régimen Militar. Las cuales posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de aquella; o retiradas por este grupo especial de Carabineros o por personal militar, para ser trasladadas a lugares desconocidos hasta la fecha.

B.- Que Benedicto Poo Álvarez, agricultor, militante comunista de 41 años, domiciliado en el lugar ‘San Carlos’ ubicado en calle del medio a 8 km., de la comuna de Lautaro, ese día 20 de octubre de 1973, junto a su conviviente, doña Hilda del Carmen Fuentes Ortega, se dirige a la comuna de Lautaro a efectos de realizar principalmente trámites en la ciudad. Que al llegar a esta, proceden a visitar a don Urbano Poo (fallecido), primo de Benedicto Poo Álvarez, quien residía en un inmueble ubicado en calle Vicuña Mackenna N°276 de la comuna. Que trascurrido un lapso y alrededor de las 11:30 horas la víctima se retira del inmueble, sin compañía, al centro de la ciudad a efectos de realizar las diligencias por las cuales se encontraba en aquella.

C- Que alrededor del mediodía y mientras Benedicto Poo Álvarez transitaba por el centro de Lautaro, esto es por la calle O’Higgins, es detenido por una patrulla de Carabineros perteneciente a la 1o Comisaría de Lautaro; los que lo introducen en la parte trasera del vehículo el cual se disponía a avanzar. Que en ese momento doña Myriam Poo Carrasco, sobrina de Benedicto e hija de don Urbano Poo, quien se encontraba circulando precisamente por el centro de la ciudad, escucha la voz de su tío quien desde el interior de un vehículo en movimiento le grita ‘Myriam, avísale a mi tío que me llevan los Carabineros’. Que tras la citada alerta esta última se dirige inmediatamente a la casa de su padre, lugar donde le informa de lo sucedido a doña Hilda Fuentes Ortega, la cual a su vez concurre inmediatamente a la 1o Comisaría de Lautaro con el objeto de obtener antecedentes respecto de lo acontecido. Que al llegar a la unidad policial, el uniformado de guardia le niega la detención de la víctima y le sugiere a la Sra. Fuentes consultar por Benedicto en el Regimiento de la comuna.

D.- Que ese día en la 1o Comisaría de Carabineros de Lautaro se encontraba de guardia Víctor Matus Vásquez, cabo 1o de la misma unidad policial, quien precisamente conocía a Benedicto Poo Álvarez por haber desarrollado con él la actividad deportiva del fútbol. Que en razón de lo anterior, aquel pudo reconocer perfectamente a Benedicto en el mismo instante en que éste era ingresado en calidad de detenido al cuartel policial, manifestando que el personal aprehensor correspondía al grupo del Teniente Huerta; esto es, los señores Ferrier, Ponce (ambos fallecidos) y el funcionario de apellido Campos de la misma unidad.

E.- Que en este contexto, el mayor de la 1o Comisaría de Lautaro recuerda también con exactitud el hecho; manifestando en consecuencia que efectivamente Benedicto Poo Álvarez se encontraba en calidad de detenido, en las dependencias de la unidad bajo su mando aquel 20 de octubre de 1973. Precisando recordar el hecho, por conocer a un oficial con el grado de capitán de apellido Poo, con quien se comunicó tras la detención de Benedicto.

F.- Que tras los episodios descritos precedentemente, los familiares de la víctima jamás volvieron a tener noticia acerca de su paradero, manteniéndose en la actualidad el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de su desaparición tras la detención de aquel día 20 de octubre del año 1973.

G.- Finalmente, hasta la fecha ningún funcionario público de Carabineros de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Benedicto Poo Álvarez, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información sobre su paradero”.

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral, a Myriam Rosa Flor Poo Carrasco, sobrina de la víctima