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Mugre mas mugre en #Lautaro , a pesar que existe una ordenanza empresas de mantención de municipio local y particulares "SE LA PASAN POR EL TRASTE" parece mono maquillado..

Mugre mas mugre en #Lautaro , a pesar que existe una ordenanza empresas de mantención de municipio local y particulares "SE LA PASAN ...



Mugre mas mugre en #Lautaro , a pesar que existe una ordenanza empresas de mantención de municipio local y particulares "SE LA PASAN POR EL TRASTE" parece mono maquillado.

Según :CAPITULO VI
Sanciones

Artículo 34°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local respectivo.

Artículo 35°: Las denuncias serán cursadas por Carabineros, Inspectores Municipales y/o Jefes de Servicios Municipales respectivos.

Artículo 36°: Deróganse todas las normas de Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

SECTOR MIRADOR ESTADIO HACIA EL RIO ... SE BARRIO POR EL LADO LA ALFOMBRA PERO NO SE SACUDIO POR ENCIMA NI DEBAJO...

MUNICIPALIDAD DE LAUTARO;APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO
Decreto 647
Versión: Única De: 09-OCT-1991 Fecha Publicación: 09-OCT-1991 Fecha Promulgación: 14-AGO-1991
Organismo: MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
APRUEBA ORDENANZA LOCAL DE ASEO

Lautaro, 14 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 647.- Vistos:
- Las disposiciones contenidas en el Decreto Ley No. 3.063 de 1919, sobre Rentas Municipales.
- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal de Lautaro de fecha 25 de Julio de 1991.
- Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando: La necesidad de regular la limpieza y aseo general de la Comuna de Lautaro.

Decreto:

1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Local de Aseo, que tiene por objetivo regular la limpieza y ornato de la Comuna:

CAPITULO I
Limpieza de las Vías Públicas

Artículo 1°: La presente Ordenanza se aplicará respecto de los Bienes Nacionales de Uso Público y todas aquellas calles y pasajes particulares entregadas al uso público.

Artículo 2°: Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo, y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la Vía Pública, parques y jardines o en los cauces y embalses naturales y artificiales, sumideros de aguas lluvias y otras obras en acequias, ríos y canales. Asimismo se prohibe el vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas y de cualquier líquido malsano, inflamable o corrosivo hacia la Vía Pública.




Artículo 3°: La limpieza de los canales, sumideros de aguas lluvias, y obras de arte en general, que atraviesen sectores urbanos y de expansión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio del deber municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruidos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños, evitar que se bote basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagues de aguas lluvias, con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Artículo 4°: Queda prohibido botar escombros u otros materiales en los Bienes Nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la Vía Pública, previo permiso municipal.

Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con este fin.

Queda también prohibido almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, como arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo a terrenos particulares, sin permiso expreso del propietario.

Artículo 5°: Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquiera clase de mercaderías o materiales, deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la Vía Pública, faenas que deberán ejecutarse sin entorpecer el libre tránsito vehícular y de peatones. Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste, será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga,

Artículo 6°: Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar diseminada en su recorrido.

Artículo 7°: Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardín, barriéndolas diariamente.
El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.
Si fuere necesario se podrá lavar la vereda.

Artículo 8°: Se prohibe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la Vía Pública.

Artículo 9°: Todos los quioscos o negocios ubicados en la Vía Pública deberán tener receptáculos para basuras, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y mantener permanentemente barridos y limpios los alrededores de los mismos.
Si no se cumple con esta disposición, se podrá caducar el correspondiente Permiso de Funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 10°: Queda prohibido en las Vías Públicas:
a) Sacudir alfombras, ropa o toda clase de objetos, cuando se haga desde las puertas y balcones.
b) Arrojar cualquier objeto o agua hacia el exterior de los predios, a excepción de lo establecido en el Artículo 7° de esta Ordenanza.
c) Tender ropa en ventanas, balcones, puertas o terrazas que den a la Vía Pública.
d) Regar plantas en los altos de cualquier edificio en forma que escurra agua hasta las veredas o espacios públicos, ocasionando molestias o perjuicio a terceros y perturbe el paso de peatones.
e) Colocar maceteros u otros receptáculos en balcones, marquesinas u otras salientes, sin la debida protección para evitar su caída en las veredas o espacios públicos de circulación.
f) Que los propietarios de animales domésticos saquen o dejen salir a sus animales a hacer sus necesidades biológicas y si ello ocurriera, deberán, por sus propios medios, proveer a su limpieza total.
g) Quemar papeles, hojas o desperdicios en la Vía Pública, como en sitios eriazos y antejardines o en patios.
h) Barrer los locales comerciales o viviendas hacia el exterior, e
i) Mantener sueltos o alimentando animales y o aves de cualquier especie en la Vía Pública.

Artículo 11°: Todos los locales comerciales, en que por su naturaleza de su giro se produzca una gran cantidad de papeles de desecho, tales como lugares de venta de boletos de juegos de azar, helados o de otros productos similares, deberán tener recipientes adecuados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

Artículo 12°: Los Terminales de Locomoción Colectiva, deberán disponer de receptáculos para basura, de las características señaladas en la presente Ordenanza y mantener barrido y aseado el sector correspondiente.

Artículo 13°: Se prohíbe carteles, afiches, papeles y cualquier otro tipo de aviso de carácter comercial o de otra índole en los postes de Alumbrado Público, árboles, aceras, cierros, muros y similares, se presumirá responsable de la infracción al representante de la Empresa o entidad enunciante.

CAPITULO II
Recolección de Basuras

Artículo 14°: La Municipalidad retirará la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia de las personas en locales habitados como los residuos de la vida casera y los productos del aseo de locales.
Igualmente, retirará los residuos proveniente de los Establecimientos Comerciales o Industriales que no excedan de 200 litros diarios.

Artículo 15°: La Municipalidad podrá retirar los residuos industriales putrescibles, cuya recolección por el Servicio Municipal correspondiente no sea sanitariamente objetable, deberán ser retirados desde el interior de los locales en que se producen.

Artículo 16°: La Municipalidad no retirará los siguientes tipos de desechos provenientes de recintos particulares o Servicios Públicos:
a) Escombros.
b) Restos de jardinería y poda de árboles
c) Enseres del hogar o restos de los mismos.
d) Los residuos comerciales o industriales que excedan de 200 litros. e) Residuos de cualquier tipo que por su tamaño o calidad puedan dañar los vehículos de recolección, y f) Los desperdicios hospitalarios provenientes de la atención de enfermos en hospitales, clínicas y establecimientos semejantes; como asimismo, los resultantes de trabajos de laboratorios biológicos y otros de índole análoga.

Artículo 17°: Los desperdicios hospitalarios, señalados en la letra f) del Artículo 16°, deberán ser incinerados o eliminados en los mismos establecimientos en que se produzcan, de acuerdo con las normas del Servicio de Salud. La Municipalidad denunciará a dicho Organismo, de los hechos constitutivos de esta infracción, para su sanción de acuerdo a las normas del Código Sanitario.

Artículo 18°: Se prohibe depositar en las bolsas o recipientes de basuras, materiales peligrosos, sean éstos explosivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, incurriendo en sanciones quienes contravengan estas disposiciones.

Artículo 19°: Ningún particular podrá dedicarse al transporte o al aprovechamiento de basuras domiciliarias sin previa autorización de la Municipalidad, de acuerdo con el Servicio de Salud, imponiéndose en el permiso las condiciones que deberán cumplirse para asegurar que tal labor se efectuará en forma sanitaria y limpia.

CAPITULO III
Almacenamiento de Basura Domiciliaria

Artículo 20°: En edificios o casas de hasta tres pisos de altura, la basura domiciliaria se podrá almacenar en recipientes o bolsas que cumplan con las características establecidas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.

Artículo 21°: En edificios de cuatro o más pisos de altura que se construyan en el futuro deberán consultarse lugares comunes para el almacenamiento de la basura domiciliaria. La Dirección de Obras Municipales no otorga ningún permiso para la construcción de nuevos edificios si no se incluye el Proyecto correspondiente para el almacenamiento y evacuación de los residuos sólidos, el que deberá contemplar las exigencias del Servicio de Salud.

Artículo 22°: En los Proyectos para almacenamiento de basura deberá estimarse una producción mínima de cuatro litros de residuos sólidos por habitante y por día, y una capacidad de almacenamiento de por lo menos, veinte litros por habitante.

CAPITULO IV
Recipientes para Basura

Artículo 23°: La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en recipientes de metal, de plástico o en bolsas de plástico, prohibiéndose el uso de cajas de cartón, de cajones de madera, de canastos o de paquetes envueltos en papel corriente.

Artículo 24°: Los recipientes no podrán exceder de una capacidad de 100 litros y su forma deberá permitir su manipulación cómoda y segura, o bien tendrán manillas adecuadas para poder tomarlos.
Por ningún motivo se permitirá que tengan aristas o rebordes cortantes o peligrosos.

Artículo 25°: Las bolsas de plástico tendrán una capacidad no superior a 110 litros, y su peso, llenas, no excederá de 30 kilos.
Su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar pérdidas, en su uso normal.

Artículo 26°: Previa autorización de la Municipalidad, la basura podrá depositarse en contenedores o usarse otros sistemas debidamente justificados.

Artículo 27°: Se procederá a retirar junto con la basura, todos los receptáculos para desechos que no cumplan con las exigencias de la presente Ordenanza, cursándole el denuncio correspondiente.

CAPITULO V
Evacuación de Basuras Domiciliarias

Artículo 28°: Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria en lo posible al momento de pasar el vehículo recolector de basura, en recipiente o bolsas que cumplan con lo establecido en el Capítulo IV. Se prohibe, en consecuencia mantener los receptáculos en la Vía Pública antes del paso del camión. Los recipientes deben guardarse inmediante después de vaciados.

Artículo 29°: Serán responsables del cumplimiento de estas normas, los propietarios, arrendatarios u ocupantes de los inmuebles.

Artículo 30°: La basura no podrá desbordar de los receptáculos, ni podrá botarse al suelo.

Artículo 31°: Se prohibe botar basura domiciliaria en los recipientes para papeles situados en la Vía Pública.

Artículo 32°: La basura que se deposite en sitios eriazos, como consecuencia de no haber construido su propietario en forma oportuna los cierros reglamentarios, deberá ser retirada por éste en forma particular.

Artículo 33°: Los residuos sólidos de establecimientos comerciales e industriales que no sean retirados por la Municipalidad, podrán llevarse a los lugares de Disposición Final establecidos, previa solicitud y pago de la tarifa que corresponda.

CAPITULO VI
Sanciones

Artículo 34°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 5 Unidades Tributarias Mensuales, correspondiendo su conocimiento al Juez de Policía Local respectivo.

Artículo 35°: Las denuncias serán cursadas por Carabineros, Inspectores Municipales y/o Jefes de Servicios Municipales respectivos.

Artículo 36°: Deróganse todas las normas de Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre esta materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo transitorio: La presente Ordenanza empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese, transcríbase a todas las unidades municipales y pase a la Dirección de Mantención, Aseo y Ornato para los fines procedentes.- María Sáenz Terpelle, Alcalde de Lautaro.- María Eliana Dumay Castro, Secretario Municipal.